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Televía: Sistema Electrónico de Cobro de Telepeaje en Flujo Libre Interoperable

En los Contratos de Concesiones Urbanas, cuyas autopistas comenzaron a operar a partir del año 2004 en nuestra capital, se ha implementado del Sistema Electrónico de Cobro de Peaje en Flujo Libre, consistente en una modalidad de pago de la tarifa o peaje que evita la detención de los vehículos que transiten por dichas vías concesionadas.

El Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas, definió que este Sistema de Telepeaje, en flujo libre, denominado Televía fuera interoperable, es decir que con un solo Televía puede circular por las cuatro autopistas urbanas, en las que el usuario no tiene que detener su vehículo para pagar, sino que pasa a través de un pórtico de Telepeaje, el cual permite el intercambio de información para el cobro automático de su tarifa, la que al final de cada mes llega a su casa mediante un documento de cobro por el servicio prestado durante el período indicado en éste.

La transferencia de datos entre el vehículo y el pórtico se hace a través de un dispositivo electrónico denominado Televía, el cual se instala en el parabrisas de los vehículos. El televía almacena y transfiere los datos del usuario cada vez que éste pasa por un pórtico de Telepeaje y permite el cobro al final del mes.

TARIFAS

Las tarifas o peajes vigentes serán aquellos informados públicamente por las sociedades concesionarias. La tarifa base está fijada en pesos por kilómetros ($/Km.) y está afecta a los siguientes factores:

  • Kilómetros recorridos: Cada pórtico o punto de cobro está asociado a la distancia total o parcial recorrida dentro del área de concesión.
  • Tipo de vehículo:
    o Liviano
    o Bus o camión
    o Camión con remolque
  • Tipo de día:
    o Día laboral
    o Sábado
    o Domingo o Feriado
  • Sentido de circulación
  • Períodos horarios
    o Fuera de Punta
    o Punta
    o Saturación

COBRO

• En el Convenio Televía se especifica que el cliente deberá pagar en la fecha de vencimiento indicada en el documento de cobro por el uso de las autopistas urbanas concesionadas. Dicho documento llegará mensualmente al domicilio que el cliente consigne en el Convenio Televía. Sin embargo, la no recepción del documento de cobro no exime al usuario de su responsabilidad del pago.

• Los lugares de pago serán indicados por la Sociedad Concesionaria y éstos se especificarán en el Documento de Cobro.

• El cliente deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la totalidad del monto del dinero consignado en el Documento de Cobro a más tardar en la fecha de su vencimiento.

• Se entiende aceptado un Documento de Cobro si dentro de 15 días a contar de la fecha de vencimiento de la cuenta, el cliente no efectúa por escrito objeción alguna.

• De haber alguna objeción, ya sea por duda, o por que se le está cobrando indebidamente, el cliente deberá, antes de 15 días, hacer llegar a la concesionaria su objeción. En cuyo caso, la Sociedad Concesionaria efectuará una revisión del cobro conforme a sus registros a objeto de confirmar o corregir su monto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la objeción del cliente.

• En caso de que se confirmara que la Sociedad Concesionaria ha incurrido en un cobro no justificado, el monto cobrado en exceso y los reajustes correspondientes, deberán restituirse, en dinero efectivo o mediante su abono en el siguiente documento de cobro, a elección del cliente.

• En caso de mora o simple retardo en el pago de un Documento de Cobro, la Sociedad Concesionaria estará facultada para cobrar al cliente, además de las tarifas impagas, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y personales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo convencional para operaciones financieras.

• El no pago del Documento de Cobro durante dos meses consecutivos dará derecho a la Sociedad Concesionaria a inhabilitar el Televía para esa concesión. En caso que el cliente pasara nuevamente, estando inhabilitado su Televía, será considerado como infractor de tránsito. No obstante, las medidas aplicadas rigen de acuerdo a las políticas de cobro que cada concesionaria establezca.

• La cobranza extrajudicial de la deuda la llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, directamente o a través de una empresa de cobranza. El cliente deberá pagar a la Sociedad Concesionaria por conceptos de gastos de cobranza extrajudicial el máximo porcentaje exigido por la Ley del Consumidor (19.496, Art. 37).

INHABILITACIÓN DEL TELEVÍA

Por mora o no pago del Documento de Cobro: El no pago del Documento de Cobro durante dos meses consecutivos dará derecho a la Sociedad Concesionaria a inhabilitar el Televía para esa concesión, previo aviso por medio de carta certificada emitida por la sociedad concesionaria. En caso que el cliente pasara nuevamente, estando inhabilitado su Televía, será considerado como infractor de tránsito.

Robo, pérdida o hurto del vehículo o Televía: En este caso el cliente deberá informar a la Sociedad Concesionaria Nativa sobre el hecho dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho. Acto seguido la concesionaria inhabilitará el Televía para todo el sistema interoperable. Asimismo, el cliente deberá dejar una constancia policial, la cual deberá entregarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Después de dicha notificación el cliente no estará obligado a pagar las tarifas o peajes que se cobren después de la notificación. Si el cliente no entrega a la Sociedad Concesionaria la constancia policial, la inhabilitación quedará sin efecto y los cobros se realizarán.

COMUNICACIÓN

La comunicación entre el cliente y la concesionaria se realizará a través del Documento de Cobro. Es decir, a través de este documento el cliente sabrá cuanto adeuda a la concesionaria por concepto de cobro. Además, dicho documento será utilizado por la concesionaria para instruir al cliente sobre cualquier otro asunto puntual que le quiera informar.

Para algunos casos la comunicación cliente-concesionaria o viceversa será a través de Carta Certificada mandada a través de Correos de Chile. Estos casos son:

• Término de contrato por cualquiera de las partes.

• En caso de defecto del Televía. (Sociedad Concesionaria Nativa).

DERECHOS DEL CLIENTE

• Utilizar Televía dentro del sistema interoperable.

• Utilizar Televía en acceso a otros servicios que utilicen la misma tecnología.

• Que le sea reemplazado el Televía o recambio de la batería, por agotamiento o falla.

• Que se resguarse su privacidad respecto de la información e imágenes que se hayan generado a partir del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

• Utilizar el Televía para el uso establecido en el Convenio Televía y según el instructivo de uso y cuidados del Televía.

• No manipular, remover, ni desmontar el Televía del lugar en que se instaló (parabrisas).

• Informar a la Concesionaria Nativa sobre cualquier desperfecto en el aparato.

• Informar a la Concesionaria sobre el robo o pérdida del Televía o del Vehículo.

• Remitir a la Concesionaria constancia policial del hecho, con un plazo máximo de dos días después de lo ocurrido.

• Restituir el Televía al Término del contrato.

• Informar a la Concesionaria sobre cambio de domicilio.

• Pagar por el uso de Televía dentro de los plazos convenidos en el Convenio Televía.

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

• Inhabilitar el Televía en los casos antes señalados.

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA

• Reparar o reponer el Televía en caso de falla total o parcial, simpre y cuando ésta sea atribuible a defectos de fabricación, deficiencias, omisiones, errores administrativos o cualquier otra causa atribuible a la sociedad concesionaria.

• Velar porque no se produzca un mal funcionamiento del aparato producto de una instalación deficiente o agotamiento de la batería del Televía.

• Obligación de no efectuar cargos al Cliente por conceptos de cobros de tarifas en caso de deficiencias de los equipos, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el Cliente efectivamente circuló por los Pórticos.

• Entregar el instructivo de uso y cuidados del Televía.

GESTIÓN DE RECLAMOS

En función de lo estipulado en las Bases de Licitación, las Sociedades Concesionarias deben contar con un Sistema de Atención de Reclamos, con el fin de recoger las sugerencias y alegatos de los usuarios que utilizarán Televía.

Dicho sistema debe ser incorporado dentro del denominado Servicio de Atención a Clientes.

Operación del Sistema de Atención de Reclamos:

a. La recepción de los reclamos y sugerencias pueden provenir de distintos medios o canales de entrada, por ejemplo:

• Telefónico (Call Center),
• Presencial (Oficinas Comerciales o técnicas)
• Sitio Web, vía E-mail.

b. En cada canal de entrada de los reclamos, se deben registrar los siguientes antecedentes:

• Fecha y hora de inicio de la atención del reclamo.
• Clasificación de la causa del llamado del usuario/cliente (Información, Sugerencia o Reclamo).
• Datos del Usuario/Cliente.

c. La respuesta de la Sociedad Concesionaria puede ser automática hacia el usuario, si se trata de “preguntas frecuentes”. De no ser así, la Sociedad Concesionaria derivará la pregunta hacia la Unidad competente que preparará la respuesta solicitada y la enviará por medio escrito al domicilio del Usuario.

d. Una vez generada la respuesta, se registrará el día y hora de la misma, con el fin de llevar un registro de los tiempos de atención al cliente, para la evaluación de la gestión.

e. La Inspección Fiscal de la obra urbana concesionada respectiva, recibirá copia de cada reclamo y de la respuesta por parte de la Sociedad Concesionaria. De esta forma el MOP fiscalizará la gestión del concesionario en la elaboración de una respuesta oportuna y veraz a los reclamos y sugerencias de sus clientes.

f. En caso que un usuario considere que la Sociedad Concesionaria ha cobrado un viaje no realizado por éste, dicho usuario podrá recurrir al MOP, como instancia fiscalizadora, para verificar la legitimidad o no del cobro. El MOP realiza dicho procedimiento a través de su acceso, sin restricción, a información protegida mediante claves de seguridad. De confirmarse un cobro indebido, sin justificación, por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta se expone a multas.

g. Los reclamos o sugerencias también podrán ser cursados a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias a través del siguiente sitio web: http://oirs.mop.gov.cl/

REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS DE TELEPEAJE

Debido al compromiso establecido en las Bases de Licitación entre el MOP y las Sociedades Concesionarias de autopistas urbanas, el Ministerio de Obras Públicas contará con una Base de Datos común de los Televía distribuidos, a fin de posibilitar la interoperabilidad comercial del peaje. Esto implica desarrollar diferentes funcionalidades en los ámbitos de recepción, consolidación y difusión de la información entre las Sociedades Concesionarias y el MOP, para que ésta esté disponible de manera clara y útil.

El MOP registrará antecedentes tales como:

• Datos Vehículo.
• Datos Televía.
• Datos del Contrato Televía.
• Datos Fabricante.
• Datos de la Sociedad Concesionaria.

Las Sociedades Concesionarias serán quienes alimenten de información la Base de Datos, en la medida que los clientes suscriban sus Convenios Televía con las distintas Sociedades Concesionarias de autopistas urbanas. Del mismo modo, las Sociedades Concesionarias podrán consultar dicha Base de Datos para un eficaz funcionamiento del sistema. De esta manera el MOP actúa como facilitador de la transferencia de información.

Funcionalidades de la Base de Datos

• Que no se entregue más de un Televía por vehículo.
• Durante la operación de los peajes conocer el estado en que las otras concesiones tienen a un Televía específico (lista negra o Televía robado, lista amarilla o Televía con deuda e inhabilitado).
• Facturar a un usuario con Televía del cual la Sociedad Concesionaria no tiene los antecedentes, ya que su Televía fue registrado por otra concesión.

De esta manera, bajo el perfil de los compromisos adquiridos, el MOP pondrá a disposición de las Sociedades Concesionarias y mediante acceso restringido, todos los antecedentes recopilados que puedan ser de conocimiento compartido entre el MOP y dichas concesionarias.

Todas las operaciones que se realicen con sistemas del MOPTT, exigirán que todos los participantes y consultantes, trabajen en un medio donde la seguridad sea uno de los elementos esenciales para la integridad y validez de la información. Así cualquier ingreso, consulta, comunicación, operación, etc., será caracterizado con elementos que permitan saber quién y cuándo se ha realizado la operación.

USUARIOS POCO FRECUENTES

Los usuarios poco frecuentes que deban circular por estas vías, podrán adquirir un “Pase Diario” y su fiscalización se hará por medio de la imagen de la placa - patente. Existirán puntos de venta para los Pases Diarios en lugares accesibles para su adquisición. Se tendrá especial consideración para aquellos que vienen de fuera de Santiago ubicando puntos de venta en las conexiones con las vías interurbanas.

INFRACCIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO

De acuerdo a la Ley de Tránsito Nº 18.290, art. 118 bis, si un vehículo no cuenta con un Televía o con un sistema complementario al ingresar a una autopista concesionada con sistema de telepeaje en flujo libre, estará cometiendo una infracción grave a la ley de tránsito y por lo tanto tendrá que pagar una multa en el Juzgado de Policía Local competente.

El sistema detecta la infracción, a través de una foto de la placa patente. Con la identificación de la patente se buscarán los datos del dueño del automóvil y se enviará a su domicilio el parte empadronado. La carta certificada con la multa del Juez de Policía Local será dejada en la dirección que la patente del vehículo tenga en el Registro de Vehículos Motorizados. Esta ley contempla como notificado al infractor dejando la carta certificada en dicha dirección y ésta no puede ser devuelta.

INFRACCIÓN A LA LEY DE CONCESIONES

Las Sociedades Concesionarias podrán cobrar judicialmente a aquellos usuarios que no paguen la correspondiente tarifa por circular por la autopista. La Ley de Concesiones Nº 900 en su Artículo 42 establece una indemnización compensatoria de 40 veces el valor adeudado o 2 UTM, cualquiera sea el mayor valor.

 
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Coordinación de Concesiones de Obras Públicas
Merced 753 - Piso 7 - Fono (56-2) 449 - 7000 / Fax (56-2) 449 - 6994 (OIRS) http://www.mop.gov.cl/oirs/

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